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Locales y bajos: ¿pagan la accesibilidad de la comunidad?

Es una de las mayores fuentes de conflicto en las juntas de vecinos —y donde más se cita mal la ley—. Si eres presidente, administrador o el vecino que necesita el ascensor, esto te ahorra discusiones (y a veces un pleito).

La regla general: todos pagan, según cuota

La instalación de un ascensor o de un sistema de accesibilidad es un gasto general de la comunidad. Se reparte entre todos los propietarios en proporción a su cuota de participación, locales y bajos incluidos, aunque no vayan a usarlo. La única excepción es que los estatutos les eximan expresamente de ese gasto concreto.

El matiz del Tribunal Supremo que lo cambia todo

Muchos locales invocan una cláusula estatutaria del tipo "los locales quedan exentos de los gastos de portal y escalera". Aquí está la clave:

Doctrina del Tribunal Supremo: una exención de los gastos de conservación y mantenimiento de portal y escalera no exime, por sí sola, de contribuir a la instalación nueva de un ascensor u obra de accesibilidad, porque son gastos de distinta naturaleza (conservar lo que existe vs. instalar algo nuevo). Para eximir de la obra nueva, la cláusula tendría que mencionarlo expresamente.

Es decir: la típica exención "de escalera y portal" no libra automáticamente al local de pagar su parte del ascensor. Es un matiz muy litigado y conviene tenerlo por escrito antes de la junta.

Y si lo pide una persona mayor o con discapacidad

La obligación se refuerza: si quien lo solicita es propietario (o convive con quien lo necesita) mayor de 70 años o con discapacidad, y el coste anual repercutido —descontadas ayudas— no supera 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, la obra de accesibilidad es obligatoria (art. 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal): no se vota, y contribuyen todos. Lo desarrollamos en la guía de comunidad de vecinos.

Esto es divulgación, no asesoramiento jurídico: la redacción concreta de tus estatutos y las circunstancias del caso importan. Ante un conflicto, consulta a un abogado especialista en propiedad horizontal.

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Preguntas frecuentes

¿Los locales y bajos tienen que pagar el ascensor o el salvaescaleras de la comunidad?

Como regla general, sí: los gastos de instalación de un ascensor o de accesibilidad son gastos generales de la comunidad y se reparten entre todos los propietarios según su cuota, locales incluidos. La excepción es que los estatutos les eximan expresamente de ESE tipo de gasto.

Los estatutos eximen a los locales de los gastos de portal y escalera. ¿Les exime también del ascensor?

No necesariamente. El Tribunal Supremo ha establecido que una cláusula que exonera a los locales de los gastos de conservación y mantenimiento del portal y la escalera NO les exime, por sí sola, de contribuir a la INSTALACIÓN de un ascensor u obra de accesibilidad, por ser gastos de distinta naturaleza —salvo que la exención mencione expresamente esas obras nuevas. Es un matiz decisivo y muy litigado.

¿Cambia algo si la obra es para una persona mayor o con discapacidad?

Sí, refuerza la obligación: cuando lo pide un propietario o residente mayor de 70 años o con discapacidad y el coste repercutido no supera 12 mensualidades ordinarias, la obra de accesibilidad es obligatoria para la comunidad (art. 10.1.b LPH) y todos contribuyen.