Locales y bajos: ¿pagan la accesibilidad de la comunidad?
Es una de las mayores fuentes de conflicto en las juntas de vecinos, y donde más se cita mal la ley. Si eres presidente, administrador o el vecino que necesita el ascensor, esto te ahorra discusiones (y a veces un pleito).
La regla general: todos pagan, según cuota
La instalación de un ascensor o de un sistema de accesibilidad es un gasto general de la comunidad. Se reparte entre todos los propietarios en proporción a su cuota de participación, locales y bajos incluidos, aunque no vayan a usarlo. La única excepción es que los estatutos les eximan expresamente de ese gasto concreto.
Si la obra propuesta es un ascensor, lleva a la junta el coste del ascensor por vecino, con el total antes de ayudas y el reparto por cuotas.
El matiz del Tribunal Supremo que lo cambia todo
Muchos locales invocan una cláusula estatutaria del tipo "los locales quedan exentos de los gastos de portal y escalera". Aquí está la clave:
Es decir: la típica exención "de escalera y portal" no libra automáticamente al local de pagar su parte del ascensor. Es un matiz muy litigado y conviene tenerlo por escrito antes de la junta.
Y si lo pide una persona mayor o con discapacidad
La obligación se refuerza: si quien lo solicita es propietario (o convive con quien lo necesita) mayor de 70 años o con discapacidad, y el coste anual repercutido, descontadas ayudas, no supera 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, la obra de accesibilidad es obligatoria (art. 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal): no se vota, y contribuyen todos. Lo desarrollamos en la guía de comunidad de vecinos.
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Preguntas frecuentes
¿Los locales y bajos tienen que pagar el ascensor o el salvaescaleras de la comunidad?
Como regla general, sí: los gastos de instalación de un ascensor o de accesibilidad son gastos generales de la comunidad y se reparten entre todos los propietarios según su cuota, locales incluidos. La excepción es que los estatutos les eximan expresamente de ESE tipo de gasto.
Los estatutos eximen a los locales de los gastos de portal y escalera. ¿Les exime también del ascensor?
No necesariamente. El Tribunal Supremo ha establecido que una cláusula que exonera a los locales de los gastos de conservación y mantenimiento del portal y la escalera NO les exime, por sí sola, de contribuir a la INSTALACIÓN de un ascensor u obra de accesibilidad, por ser gastos de distinta naturaleza, salvo que la exención mencione expresamente esas obras nuevas. Es un matiz decisivo y muy litigado.
¿Cambia algo si la obra es para una persona mayor o con discapacidad?
Sí, refuerza la obligación: cuando lo pide un propietario o residente mayor de 70 años o con discapacidad y el coste repercutido no supera 12 mensualidades ordinarias, la obra de accesibilidad es obligatoria para la comunidad (art. 10.1.b LPH) y todos contribuyen.